DERECHOS DE AGUA

Nuevo proyecto de ley que prorroga plazos
de inscripción de derechos de aguas

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Fotografía de perfil

Paula Bustos Torres

Socia

31 agosto 2026

Desde que la Ley N° 21.435, que reformaba el Código de Aguas, fijó plazos perentorios para regularizar e inscribir
derechos de aprovechamiento de aguas, el Congreso los ha tenido que prorrogar en 3 oportunidades: en 2023 (Ley
N° 21.586), en 2025 (Ley N° 21.727) y ahora otra vez, con un proyecto (Boletines N°s 18.157-33 y 18.237-33,
refundidos) que la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía aprobó por unanimidad, que la Sala del
Senado despachó el 18 de agosto de 2026, y que ahora se encuentra en tercer trámite constitucional en la Cámara de
Diputadas y Diputados, donde debe pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado, estableciendo
las siguientes prórrogas de plazos:

–   El plazo para iniciar el procedimiento de regularización de derechos reconocidos o constituidos antes de la Ley
21.435 se extiende de cinco a diez años.

–   El plazo para inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas los derechos ya constituidos por acto de autoridad,
hoy fijado al 6 de abril de 2027, se posterga hasta 2032.

–   El plazo especial para pequeños productores agrícolas de la Ley 18.910 se extiende de cinco a once años, y el
que existe para anotar al margen de la inscripción de dominio el comprobante de inscripción en el Catastro
Público de Aguas también pasa de cinco a diez. Las causales de caducidad no se tocan, ni tampoco sus
excepciones (servicios sanitarios rurales, comunidades agrícolas, áreas protegidas, indígenas)

Pero dentro de este proyecto hay dos cosas nuevas: un artículo 13° bis transitorio que crea una solicitud colectiva de
regularización. Este artículo va a permitir que el directorio o el administrador de una organización de usuarios que
esté debidamente inscrita en el Registro Público de Organizaciones de Usuarios, presente ante la DGA una sola
solicitud en representación de los usuarios que no tienen inscripción individual y están al día en sus cuotas, previo
acuerdo de dos tercios en junta extraordinaria y con un listado certificado por el secretario de la organización como
ministro de fe.

Otra novedad es una modificación al artículo 141 del Código de Aguas. Hoy puede oponerse a una solicitud
cualquiera que “se crea perjudicado”, sin necesidad de tener un título inscrito. El texto aprobado limita esa
legitimación a los titulares de derechos constituidos e inscritos en el Conservador respectivo que se sientan
afectados, además de la junta de vigilancia. Algo parecido ocurre con la oposición a las solicitudes de regularización
del artículo 13° transitorio, donde ahora se exige acreditar un derecho inscrito derivado de una resolución DGA, una
sentencia ejecutoriada o un proceso de regularización previo, con copia autorizada y certificado de vigencia de no
más de sesenta días.

Respecto de este proyecto hay 3 observaciones que pueden ser relevantes: en primer lugar es importante señalar que
esta es la 3ra prórroga de plazos para inscripción, que si bien puede verse como algo positivo para los titulares,
demuestra una falencia más profunda: dentro de la institucionalidad hay una incapacidad de gestión, por un lado de
la DGA y por otro de los Conservadores, y el proyecto de ley no se refiere a ninguna de las dos. Respecto de la
DGA, la falta de recursos para poder gestionar la carga de solicitudes que aumentó considerablemente luego de la
reforma del 2022; y en el caso de los Conservadores, falta de capacidad para gestionar las inscripciones de derechos
de aguas.

Además, el nuevo artículo 13° bis transitorio, que establece las solicitudes colectivas de regularización, se remite al
inciso quinto del artículo 13° transitorio y hereda de ahí un problema de legitimación activa de los opositores. De
acuerdo a la redacción aprobada, solo pueden oponerse quienes, a la fecha de publicación de la solicitud, posean
derechos de aprovechamiento inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas sobre las mismas aguas o la misma
fuente natural, y cuya inscripción derive de una resolución de la Dirección General de Aguas, de una sentencia
judicial ejecutoriada o de un proceso de regularización conforme al propio artículo 13° transitorio, al artículo 2°
transitorio o a los artículos 1° o 5° transitorios del Código de Aguas. Este listado taxativo deja fuera, entre otros, a
los titulares de derechos constituidos pero no inscritos y a quienes posean una inscripción cuyo antecedente no calce
en alguna de esas tres causales, de modo que un afectado real, como por ejemplo un titular con un derecho inscrito
derivado de una compraventa o de una sucesión por causa de muerte, podría carecer de legitimidad para oponerse.
Restringir la legitimación activa de esta forma tiene otros costos que conviene considerar. Deja fuera, por ejemplo, a
quienes están en medio de una tramitación de regularización y todavía no cuentan con la inscripción conservatoria,
generando una suerte de carrera entre solicitudes que compiten por la misma fuente. El objetivo declarado detrás de

esta restricción sería agilizar la tramitación reduciendo la litigiosidad, pero el concepto indefinido de “misma fuente
natural” puede terminar generando el efecto contrario, más disputas, ahora centradas en quién tiene o no
legitimación para oponerse.

En definitiva, este proyecto da más tiempo a los titulares, pero no resuelve los problemas de fondo que explican por
qué se necesita una tercera prórroga, y trae consigo un nuevo estándar de legitimación activa para oponerse a las
solicitudes de regularización, que puede terminar restringiendo el acceso a la oposición justo a quienes más lo
necesitan. En la práctica, conviene no esperar hasta el final del nuevo plazo. La capacidad de gestión de la DGA y
los Conservadores no ha cambiado, y esos problemas de fondo siguen ahí.

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